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DELEGATED COLLECTION AGREEMENT
CONTRATO DE COBRANZA DELEGADA - DELEGATED COLLECTION AGREEMENT
CONTRATO DE COBRANZA DELEGADA, QUE EN LOS TERMINOS DEL PROEMIO, LAS DECLARACIONES, Y LAS CLAUSULAS QUE APARECEN A CONTINUACION CELEBRAN POR UNA PARTE [Factor's Name / Nombre del Factor], EN LO SUCESIVO "EL FACTOR" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA PERSONA QUE SE MENCIONA EN EL APARTADO B DEL PROEMIO DEL PRESENTE CONTRATO. Y POR LA OTRA PARTE LA(S) PERSONA(S) INDICADA(S) EN EL APARTADO A DEL PROEMIO DEL PRESENTE CONTRATO A QUIEN(ES) SE LLAMARA "EL CLIENTE" ASI MISMO COMPARECE A TITULO PERSONAL EL REPRESENTANTE DEL CLIENTE A QUIEN SE LE LLAMARA "EL DEPOSITARIO".
DECLARACIONES
I. Declara el factor que:
II.
A. Que es una sociedad mercantil constituida de conformidad con la ley, seg�n se acredita en la Escritura P�blica No. [Document Number / N�mero de escritura].
B. Contar con la debida autorizaci�n de la Secretar�a de Hacienda y Cr�dito P�blico para operar como empresa de factoraje financiero, Organizaci�n Auxiliar del Cr�dito, mediante oficio [Document Name / Nombre del Oficio].
C. En la fecha que se menciona en el proemio como "fecha del contrato de factoraje" celebr� un contrato de factoraje financiero con recurso con EL CLIENTE, en virtud del cual �ste �ltimo se comprometi� a que durante la vigencia de dicho contrato transmitir�a los derechos de cr�dito que tenga a su favor, en lo sucesivo denominados "los derechos de cr�dito", en beneficio del FACTOR y que consten en documentos no negociables o t�tulos de cr�dito que se detallen en los contratos de transmisi�n de derechos de cr�dito que se celebren al amparo de dicho contrato de factoraje financiero con recurso.
D. En virtud de los contratos de transmisi�n de derechos de cr�dito, EL FACTOR se convierte en el �nico y leg�timo titular de los derechos de cr�dito as� como los derechos al cobro que de �stos se derivan.
E. Que EL CLIENTE ha quedado constituido como OBLIGADO SOLIDARIO de las obligaciones que se derivan del contrato de factoraje financiero con recurso y de los contratos de transmisi�n de derechos de cr�dito en beneficio del FACTOR, por lo que �ste �ltimo de acuerdo a la regla d�cima tercera de las Reglas para la Operaci�n de las Empresas de Factoraje Financiero Publicadas en el Diario Oficial de la Federaci�n con fecha 16 de enero de 1991, desea delegar al CLIENTE la cobranza de los DERECHOS DE CREDITO, mediante la celebraci�n del presente instrumento.
F. Desea que el representante del CLIENTE se constituya en DEPOSITARIO Gratuito de los Documentos y que realice por cuenta del FACTOR y en forma gratuita la cobranza de los mismos.
II. Declara el CLIENTE que:
A Ser una persona moral legalmente constituida en el pa�s en los t�rminos expresados en el apartado A del proemio, y tener como representante(s) a la(s) persona(s) indicada(s) en el proemio de este contrato, declarando que el(los) poder(es) no le(s) ha(n) sido revocado(s) ni limitado(s).
B. Que su Registro Federal de Contribuyentes es el que se se�ala en el punto A2 del proemio del presente instrumento.
C. Por as� convenir a sus intereses, desea constituirse en depositario gratuito de los documentos que amparan los DERECHOS DE CREDITO, as� como aceptar el mandato de cobranza que el FACTOR le confiere en los t�rminos del presente escrito. EL CLIENTE acepta que sus administradores o quienes lo sustituyan en el cargo tambi�n adquieren la calidad de depositarios en lo personal de los documentos que amparan los DERECHOS DE CREDITO para todos los efectos legales que correspondan.
En virtud de las declaraciones anteriores, las partes otorgan las siguientes:
III. Declara el DEPOSITARIO que:
A. Es una persona f�sica con capacidad de goce y ejercicio, y que es su voluntad el celebrar el presente contrato.
CLAUSULAS
PRIMERA.- EL FACTOR otorga al CLIENTE mandato de cobranza de los documentos que amparan los DERECHOS DE CREDITO, con todas las facultades necesarias para su desempe�o, con la limitaci�n expresa que el CLIENTE �nica y exclusivamente podr� ejercitar dicho mandato en relaci�n a los documentos que amparan los DERECHOS DE CREDITO ya citados.
La representaci�n que se otorga en el presente instrumento, s�lo podr� ser ejercitada por aquellas personas a las cuales el CLIENTE haya otorgado poder para pleitos y cobranzas.
SEGUNDA.- EL CLIENTE acepta expresamente la representaci�n que el FACTOR le ha otorgado en la cl�usula inmediata anterior con la limitaci�n expresa se�alada de conformidad con los t�rminos y condiciones que se establecen m�s adelante.
TERCERA.- El representante del CLIENTE se constituye en este acto como DEPOSITARIO gratuito de los documentos que amparan los DERECHOS DE CREDITO que EL CLIENTE transmita en favor del FACTOR en cada contrato de transmisi�n de derechos de cr�dito que celebren.
CUARTA.- EL CLIENTE se obliga a realizar el cobro de los DERECHOS DE CREDITO amparados en los documentos respectivos en sus respectivas fechas de vencimiento y a realizar todos los actos necesarios para su guarda y conservaci�n. EL CLIENTE deber�, de conformidad con la representaci�n otorgada en la cl�usula primera del presente contrato, ejercitar por su cuenta todos los derechos inherentes a los documentos que amparan los DERECHOS DE CREDITO.
QUINTA.- EL CLIENTE se obliga a entregar a EL FACTOR a m�s tardar al quinto d�a h�bil siguiente a aquel en que reciba el pago o realice el cobro de los DERECHOS DE CREDITO que se amparan en los documentos respectivos, en el domicilio convencional del FACTOR que se especifica en el proemio del presente instrumento.
SEXTA.- Al realizar sus gestiones de cobranza y recibir el pago de los DERECHOS DE CREDITO, el CLIENTE deber� depositar los cheques, efectivo, �rdenes de pago y dem�s instrumentos en cuentas de cheques abiertas a su nombre entregando al FACTOR en el plazo convenido cheques del CLIENTE por el importe de dichas cantidades.
SEPTIMA.- EL CLIENTE se obliga a entregar al FACTOR dentro de los primeros cinco d�as naturales de cada mes, un an�lisis detallado de los DERECHOS DE CREDITO, incluyendo las cantidades pagadas durante el mes anterior y las insolutas.
OCTAVA.- En el supuesto de cualquier p�rdida, acci�n legal, usurpaci�n o novedad da�osa que afecte a los documentos que amparan los DERECHOS DE CREDITO o a los DERECHOS DE CREDITO mismos, el CLIENTE deber� informar de inmediato al FACTOR con el fin de que tome las medidas que considere conveniente a sus intereses.
NOVENA.- EL CLIENTE conviene en indemnizar al FACTOR por el valor total de los Documentos que amparan los derechos de cr�dito, los DERECHOS DE CREDITO mismos o cualquier otro derecho de que el FACTOR sea titular en virtud de los contratos de transmisi�n respectivos, en el supuesto de que dichos Documentos que amparan los derechos de cr�dito, los DERECHOS DE CREDITO mismos o derechos que fueren objeto de cualquier menoscabo, da�o o perjuicio.
DECIMA.- En virtud de que el presente mandato de cobranza es gratuito y que los DERECHOS DE CREDITO amparados en los documentos pertenecen en propiedad a EL FACTOR, EL CLIENTE renuncia expresamente al derecho de ser remunerado por dicho encargo, asimismo pactan las partes que todos los anticipos, gastos y desembolsos correr�n por cuenta del CLIENTE.
DECIMA PRIMERA.- EL CLIENTE conviene en pagar por su cuenta todos los gastos en que se incurra por la guarda y conservaci�n por parte de el DEPOSITARIO de los documentos que amparan los CREDITO, renunciando expresamente al derecho de indemnizaci�n por los da�os y perjuicios.
DECIMA SEGUNDA.- EL DEPOSITARIO conviene que durante la guarda de los documentos y la cobranza de los DERECHOS DE CREDITO actuar� como depositario oficial de los mismos, sujeto a todas las responsabilidades civiles y penales que le deriven de la Ley o de disposiciones judiciales relativas a dichos depositarios.
DECIMA TERCERA.- EL FACTOR podr� realizar, en todo momento que juzgue conveniente, visitas de inspecci�n en los locales de el CLIENTE con el objeto de verificar la existencia y vigencia de los Derechos de Cr�dito adquiridos, as� como que los mismos se encuentren libres de toda limitaci�n de dominio o gravamen. Al efecto el FACTOR deber� levantar actas en las que asentar� el procedimiento utilizado durante las inspecciones y los resultados de las mismas.
DECIMA CUARTA.- Para todo lo relativo al presente contrato, las partes se�alan como domicilio los que se mencionan en el punto A3 y C1 del proemio del presente instrumento.
DECIMA QUINTA.- Para todo lo relacionado con la interpretaci�n, cumplimiento y ejecuci�n del presente contrato, las partes se someten en forma expresa a las leyes aplicables en [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicci�n] y se someten a la jurisdicci�n de los tribunales competentes de [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicci�n], renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por raz�n de sus domicilios presentes o futuros.
PERSONALIDAD
Las partes manifiestan las siguientes generales:
a) El representante del factor acredita su personalidad y manifiesta por generales los que se mencionan en el proemio del presente instrumento.
b) EL CLIENTE manifiesta y ratifica las generales que aparecen en el proemio del presente contrato.
c) El depositario manifiesta y ratifica las generales que aparecen en el proemio del presente contrato.
d) Los testigos que comparecen a la celebraci�n del presente contrato manifiestan las siguientes generales:
Bien enteradas las partes del contenido y alcance del presente contrato lo firman por triplicado en [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato].